Covid 19

ArcGIS Dashboards

sábado, 22 de septiembre de 2018

PROYECTO DE ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA

ANTIGUO PROYECTO DE ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA 


https://drive.google.com/file/d/1aY5bqBKrgZzLIhoT7yDSQ1XDcBsvRQ4q/view?usp=sharing

PRESENTACIÓN. El presente documento representa la decisión política férrea de constituir a “Colombia Humana” como organización política, social y cultural, conformada por ciudadanías libres. En desarrollo del derecho fundamental a la Participación miles de ciudadanos nos convocamos para la conformación, ejercicio y control del poder político desde un proyecto humanista y pluralista. Somos una organización política con vocación de permanencia en la vida democrática del país, y nos organizamos para la constitución de una alternativa de poder en Colombia. En tal virtud, exigiremos las garantías constitucionales para ejercer plenamente el derecho fundamental a la participación. El Estatuto de la Oposición reconoce y garantiza el ejercicio de una función crítica al Gobierno por parte de organizaciones políticas, 1 al igual que establece el procedimiento para que puedan declararse en oposición o en independencia, y señala los mecanismos de protección al ejercicio de la función crítica al Gobierno. (Declarado constitucional por la Sentencia C-018 de 2018). Sin embargo, a pesar de haber obtenido dos curules en el Senado y la Cámara con ocho millones de votos, en el marco de dicho estatuto, hoy Colombia Humana tampoco puede ejercer plenamente el derecho a la oposición para posteriormente convertirse en opción de poder. Tras los resultados de los comicios electorales del pasado 17 de Junio estamos en capacidad, junto con otras fuerzas alternativas del país de formar una gran convergencia de los sectores democráticos y lograr que el país pueda caminar hacia la modernidad en el marco de la democracia, la vida y el pluralismo; nos sentimos con la inmensa responsabilidad de representar más de 8 millones de voluntades decididas a abandonar el actual modelo de desarrollo económico signado por la inequidad y la segregación social. Es por lo tanto necesario obtener la personería jurídica, para garantizar nuevas dinámicas que contribuyan a convertir a Colombia Humana en una organización política moderna, que 1 El Estatuto de la Oposición define como organizaciones políticas a los partidos y movimientos con personería jurídica. 2 participe en igualdad de condiciones en la convergencia de fuerzas democráticas y tenga el derecho en erigirse en opción de poder. Para acordar este propósito es necesario organizar una Asamblea Nacional en donde se adopten las decisiones fundamentales y dar un primer paso hacia la consolidación del partido político. Las decisiones de la Asamblea tienen como objetivo cumplir con los requisitos de ley, para solicitar formalmente al Consejo Nacional Electoral la personería jurídica. El proyecto de Estatutos que se presenta, parte de los elementos que establece la Constitución Política de Colombia, se circunscribe a los requerimientos legales exigibles a todos los partidos políticos y cuenta con una consulta en dónde se recibieron 53 actas, insumos y comentarios producto de reuniones y asambleas realizadas por nodos y agrupaciones identificadas con la Colombia Humana en todo el país. Es un primer paso, que requerirá profundo desarrollo político con la participación de todos y todas, una vez Colombia Humana obtenga la personería jurídica. Atentamente Grupo Jurídico Provisional y Grupo de Facilitadores Regionales 3 RESUMIDO. ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO POLÍTICO “COLOMBIA HUMANA” CAPÍTULO I: Denominación, Naturaleza, Domicilio y Logo ARTÍCULO 1. Denominación La organización política amparada por estos estatutos se denominará MOVIMIENTO POLÍTICO “COLOMBIA HUMANA”, en adelante El Movimiento. ARTÍCULO 2. Naturaleza. MOVIMIENTO POLÍTICO “COLOMBIA HUMANA” es una organización política pluralista, democrática, incluyente, defensora de la vida, la paz y el medio ambiente con vocación de poder. Orientado a mejorar la vida de los colombianos y colombianas, fortalecer lo público, defender los derechos humanos, impulsar el desarrollo económico y cultural diverso en e 4 a. Lucha y Defensa de la Vida: Colombia Humana defiende la Vida en general y la defensa de la vida humana en particular y circunscribe la defensa de la vida humana a la sostenibilidad de todas las formas de vida. b. Participación. Entiéndase por participación el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos. c. Descentralización: capacidad territorial para auto determinarse de acuerdo a sus realidades propias. Autonomía territorial para decidir primordialmente desde las regiones. d. Nueva Cultura: Promovemos una participación desde las prácticas y los saberes de las diversidades y territorios en todo el país bajo un concepto de ciudadanías libres, que potencia las capacidades humanas, la auto-organización popular, la defensa de la vida en todas sus formas, y una cultura de paz. e. Equidad, Igualdad e Igualdad de Género: Todas las instancias del Movimiento serán incluyentes y deben tener en cuenta, sin excepción alguna, la equidad en la representación de género, étnica, diversidad sexual, territorial, generacional y de condiciones económicas y sociales. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de étnia, en los procesos de participación en la vida del movimiento. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, hombres y mujeres gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política, bajo el criterio de paridad. f. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento. g. Solidaridad: Deber ético de asumir causas que superen los intereses particulares, mantener una disposición al servicio de la colectividad que consoliden auténticos liderazgos populares. h. Decencia y Transparencia: Todo miembro de la Colombia Humana se compromete con la defensa y fortalecimiento de lo Público y la ética deviniendo en actuaciones, 5 transparentes, honestas y corresponsables. Se mantentendrá permanentemente informados a los miembros sobre las actividades políticas, administrativas y financieras impulsando la rendición de cuentas. Los miembros del movimiento político desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en el código de ética. i. Renovación: Permanente ejercicio en democracia para que no existan cargos o responsabilidades vitalicias, renovación de las prácticas de hacer política para potenciar nuevos liderazgos y el empoderamiento de las ciudadanías libres. Se priorizarán a los sectores de jóvenes, mujeres y minorías étnicas. j. Libertad de Expresión: se fomenta la libertad de difundir información en cualquier medio de expresión y el contraste de ideas que expresen posiciones divergentes. CAPÍTULO III: De los Afiliados y Afiliadas. Derechos, deberes y prohibiciones. ARTÍCULO 6. Afiliación. Son afiliados al Movimiento los colombianos y colombianas que a partir de los 14 años se identifiquen con los principios, fines y programas del Movimiento y estén dispuestos a acatar sus Estatutos. En todo caso se garantiza la libertad de ingreso y retiro. ARTÍCULO 7. Derechos. Las(os) afiliadas(os) tendrán los siguientes derechos: a. Registrarse en su lugar de residencia, hacer parte de un Nodo y contribuir activamente en la Colombia Humana para lograr la transformación de nuestro país b. Expresar con libertad sus puntos de vista y toma de posición y ser escuchado. c. Ser tratado de manera digna y respetuosa. d. Elegir y ser elegido / elegida en las instancias democráticas del movimiento y eventos programados por el Movimiento. e. Participar en la construcción, deliberación y modificación de la plataforma políticoideológica del movimiento y de sus expresiones programáticas, sin ningún tipo de discriminación. f. Ser informado y participar en la toma de decisiones programáticas y políticas, así como participar en la postulación y selección de las personas que ocupen cargos dentro de las estructuras del movimiento la selección de sus directivas y tener la posibilidad de elegir y ser elegido candidato en representación del movimiento a cargos de elección popular. 6 g. Fiscalizar los hechos, actos y operaciones dentro del Movimiento, documentos y procesos conforme a las reglas establecidas en estos Estatutos. h. Afiliarse o desafiliarse al movimiento, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin. i. Gozar de la protección, amparo y gestión por parte del movimiento político Colombia Humana en pro de los derechos de los sujetos políticos que en el desarrollo del ejercicio se vean vulnerados. j. Recibir formación política desde el movimiento Colombia Humana. k. Tener un debido proceso de sus garantías en los procedimientos internos. l. Impugnar las decisiones del movimiento ante los órganos correspondientes según las competencias consagradas en este estatuto. m. Los demás otorgados en las leyes y reglamentaciones internas. ARTÍCULO 8. Deberes. Quienes se afilien al Movimiento tendrán los siguientes deberes: a. Defender y fortalecer los principios, valores, fines y fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho, promover procesos participativos que originen la movilización, la denuncia, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía y de hacer uso de su derecho a elegir y ser elegido. b. Cumplir y respetar los Estatutos, el Código de Ética y Acatar las decisiones de las instancias del Movimiento. c. Representar digna y honestamente al Movimiento reivindicando el espíritu de cambio que nos caracteriza. d. Contribuir de manera voluntaria, al sostenimiento y desarrollo del movimiento. e. Apoyar los candidatos y candidatas del Movimiento escogidos de conformidad con los presentes Estatutos f. Ser veedores de las actuaciones de los miembros y directivas del movimiento en especial de quienes ejercen cargos de elección popular. g. Defender los derechos humanos, el medio ambiente, la soberanía y la democracia participativa e incidente. h. Dar ejemplo de rectitud, honradez, transparencia e idoneidad, en el marco de la Constitución Política, las ley 7 m. Tolerar y respetar las diferencias de ideas, posiciones, tendencias y concepciones políticas. ARTÍCULO 9. PROHIBICIONES. Ningún afiliado o afiliada al Movimiento podrá: a. Pertenecer simultáneamente a otro Movimiento o Partido Político o Grupo Significativo de Ciudadanos en Colombia que se organice con el fin de presentar candidatos para cargos de elección popular y otras autoridades y corporaciones públicas. b. Apoyar o adelantar actividades de campaña electoral por candidatos de otro Movimiento o Partido Político o Grupo Significativo de Ciudadanos, salvo alianza, coalición o convergencia conforme a los presentes estatutos . c. Ser candidato o candidata de otros Movimientos o Partidos Políticos, salvo alianzas o coaliciones autorizadas conforme los presentes Estatutos. d. Hacer uso indebido de los símbolos del Movimiento o aprovecharse de estos para confundir al electorado en interés particular, y e. Proferir acusaciones falsas o temerarias contra miembros del Movimiento. f. Hacer uso de la Violencia Física, verbal, psicológica o sexual contra ninguna persona del movimiento ni de la sociedad en general. g. No se puede ostentar dos cargos dentro de las estructuras de dirección, gobierno y control del movimiento, ni uno de control y dirección de forma paralela. CAPÍTULO IV: Estructura Organizacional. Nivel Nacional, Territorial, Asambleas – reuniones- Convocatorias y periodos. Nodos ARTÍCULO 10. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, GESTIÓN, CONTROL Y FORMAS ORGANIZATIVAS. El Movimiento está organizado con la siguiente estructura: NIVELES TERRITORIALES Y SECTORIALES. Los niveles territoriales, de sectores y causas sociales se organizarán en RED, por NODOS. El nodo es la unidad básica de Colombia Humana. Órganos de Dirección y Administración Territorial: 8 1. Nodos ciudadanos, territoriales, de sectores y/o causas sociales como organizaciones de base. 2. Asamblea Municipal o distrital NIVEL NACIONAL Órganos de Dirección y Administración 1. Asamblea Nacional. 2. Junta Nacional de Coordinación a. Presidencia y Vicepresidencia b. Secretaría General. c. Tesorería d. Equipo Nacional de Enlace y Apoyo conformado por los siguientes grupos de trabajo. • Gestión Política • Participación y Plataforma en Red • Comunicación • Electoral • Programático y Formación • Derechos Humanos • Internacional 3. Red de Asambleas y Causas Nacionales Órganos de Control 1. Consejo de Control Ético 2. Auditor o Auditora Interna 3. Revisor o Revisora Fiscal 4. Veeduría. CAPITULO V. De la Organización Territorial. Nivel Regional, Municipal y Local. Nodos 9 ARTICULO 11. DE LOS NODOS. La estructura de base del Movimiento se conforma por NODOS autónomos y autogestionarios, en el que confluyen ciudadanos alrededor de afinidades sectoriales o de grupos de interés, profesional, funcional, etaria, poblacional, afinidades, identidades (de género, culturales, sociales, étnicas, etc.) ubicación geográfica y/o territorial (Veredas, corregimientos, barrios, localidades, y entidades territoriales, provinciales y regionales) en la tarea de promover formas de organización, pedagogía, trabajo de base y acción social con vocación de poder. Los nodos transforman en su ámbito de influencia la realidad y materializan los principios, el proyecto político y la visión de país de la Colombia Humana. Los nodos movilizan en la vida cotidiana a los ciudadanos hacia la acción política. ARTICULO 12. DINAMICA DE LOS NODOS a. Para ser reconocidos en la Colombia Humana los nodos deben registrarse en la plataforma del movimiento y aceptar cumplir los estatutos, el código de ética y el proyecto político de la Colombia Humana. b. Los nodos podrán utilizar libremente la marca del movimiento y actuar a su nombre en su ámbito de influencia, siempre y cuando estén dentro del marco de estos estatutos, los principios del movimiento y su proyecto político. c. Varios nodos pueden crear sinergias de forma libre para impulsar causas, movilización y procesos. d. Los nodos son autogestionarios y se dan su propia forma de trabajo, operación. e. Los nodos pueden articularse con los representantes elegidos popularmente a instancias gubernamentales para impulsar transformaciones. f. Los nodos pueden participar en las Asambleas Municipales y delegar su representación en esa instancia. g. Pueden establecerse nodos en el exterior. ARTÍCULO 13. ASAMBLEAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. Están conformadas por ciudadanos de los diferentes nodos que existan en un territorio determinado delegados autónomamente por los mismos nodos y ciudadanías libres. ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES, DISTRITALES Y EN EL EXTERIOR Las asambleas deberán dentro de su respectiva jurisdicción: a. Ser la instancia de decisión y acción política principal de la Colombia Humana. b. Ejercerá la vocería pública y política del Movimiento a nivel municipal. c. Participar en la toma de decisiones políticas a nivel nacional del movimiento y en las instancias de participación pol 10 d. Tomar posición política a nombre del Movimiento en el territorio frente asuntos de su contexto. e. Conocer el informe de actividades de los nodos, en su ámbito territorial, sectorial. f. Definir a los delegados del municipio a la Asamblea Nacional g. Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial o sectorial en su ámbito. h. Desarrollar las tareas territoriales acordadas. i. Elegir a sus representantes para participar en su nombre en eventos de la organización o invitados por terceros. j. Desarrollar e impulsar las consultas internas, abiertas o interpartidistas cuando haya necesidad de ello y nombrar los comités de Garantías, según el nivel, para la selección de candidatos. k. Darse su propio reglamento y organizar libremente equipos de gestión en red con las instancias nacionales u otras. PARÁGRAFO: Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las localidades del Distrito Capital como equivalentes a los municipios por su extensión y densidad poblacional, sin perjuicio de los nodos conformados por identidad y afinidades que no se limitan a los territorios establecidos y que se distribuirán en éstas. ARTICULO 15. ASAMBLEAS INTERMUNICIPALES Y REGIONALES. Para facilitar la organización, coordinación de las actividades y decisión del movimiento varios municipios podrán realizar asambleas, motivados por afinidades culturales, territoriales, causas comunes para avanzar en dichos propósitos. Estas no deben necesariamente obedecer a la división política administrativa actual, sino a su cercanía y/o a sus intereses culturales, socio-económicos, bio-geográficos y otros. ARTICULO 16. FUNCIONAMIENTO MINIMO. Las Asambleas territoriales serán convocadas no menos de cuatro veces al año y cada vez que los nodos en territorio lo crean conveniente. La lógica organizativa de las asambleas debe seguir la lógica de los principios del movimiento. La coordinadora colegiada, la moderación y la secretaría de la asamblea deben ser rotadas periódicamente. Las asambleas territoriales son abiertas a las ciudadanías libres y fomentan la participación ciudadana. 11 CAPITULO VI. De la Organización Nacional ARTICULO 17. ASAMBLEA NACIONAL. Es la máxima autoridad del Movimiento a nivel nacional. Sus decisiones deben ser acatadas por todos sus miembros sin distingo alguno, y solo podrán ser modificadas o revocadas por la misma Asamblea Nacional. Se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) años y extraordinaria cuando sea convocado por la Red de Asambleas y Causas, en consonancia con la Junta Nacional de Coordinación o de manera autonóma, o por al menos las dos (2) terceras partes de los delegados a la última Asamblea Nacional, o por un número igual o superior al 25% de los miembros inscritos en el Movimiento. En caso de darse la convocatoria a la Asamblea Nacional extraordinaria, los delegados serán los mismos de la anterior Asamblea. ARTICULO 18. CONFORMACIÓN. La Asamblea Nacional será integrada por los delegados y delegadas elegidos/as por votación popular, para lo cual podrá implementarse el voto electrónico - de los miembros del Movimiento en las Asambleas Regionales y Municipales, y las causas articuladas a nivel nacional y por delegados por derecho propio según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo. PARAGRAFO: Los siguientes son parámetros mínimos para incluir en la reglamentación de la selección de delegados: - Todos los municipios deben estar representados - Debe definirse un mecanismo de representación adicional de acuerdo a la población. - Debe definirse criterios para que las causas sociales con representación nacional puedan participar. - Debe definirse criterios p 12 ARTÍCULO 20: FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea Nacional: a. Definir la línea de acción política del Movimiento en el mediano y largo plazo. b. Reformar los Estatutos del Movimiento. c. Elegir la Junta Nacional de Coordinación, el Consejo de Control Ético, el Revisor Fiscal, el Auditor Interno y el Veedor. d. Establecer los criterios y procedimientos para escoger candidatos reconociendo la autonomía territorial para ello. e. Evaluar y aprobar los informes de gestión de la Junta Nacional de Coordinación, publicados un (1) mes antes de instalarse la Asamblea Nacional y el estado del movimiento. f. Conocer los estados financieros del Movimiento, previo examen del revisor fiscal. g. Definir la política internacional y las relaciones internacionales del Movimiento. h. Darse su propio reglamento de funcionamiento. i. La Asamblea podrá delegar alguna de estas funciones en la Junta Nacional de Coordinación. j. Las demás que se deriven de éstos Estatutos. Los acuerdos de la Asamblea Nacional serán tomados por mayoría o consenso. Las decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todas las instancias de la organización. ARTÍCULO 21. DECISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Las decisiones se adoptarán, así como la elección de miembros a cargos directivos, por mayoría simple y por votación individual o pública según el caso, de los delegados y/o delegadas a cargos uninominales. La elección de la Junta Nacional de Coordinación y Consejo de Control Ético se hará por sistema de listas y cociente electoral. ARTICULO 22. RED DE ASAMBLEAS Y CAUSAS NACIONALES. Es la instancia que desarrolla el mandato de la Asamblea Nacional y toma en conjunto con la Junta Nacional de Coordinación las decisiones que sean de trascendencia para todo el movimiento en los períodos entre Asambleas Nacionales. Las decisiones tomadas por la Red de Asambleas y Causas Nacionales serán vinculantes para la Junta Nacional de Coordinación. Se utilizará nuevos mecanismos de participación y plataformas tecnológicas para su efectividad y transparencia, incluyendo, encuestas, asambleas consultivas, votación electrónica de afiliados, sumatoria de decisiones locales para decisiones nacionales, entre otras. ARTICULO 23. QUORUM .- La Asamblea Nacional y Municipales ordinarias requerirán de un quorum deliberatorio correspondiente al 20% de los miembros asambleístas acreditados. La 13 Asamblea Nacional y Municipales extraordinarias requerirán de un quorum deliberatorio correspondiente al 30% de los miembros asambleístas acreditados. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los presentes al momento de la votación, La Secretaría de la Asamblea Nacional o Municipal respectiva, certificará el número de miembros asambleístas acreditados y el número de miembros necesarios para que se configure quorum. ARTÍCULO 24. Junta Nacional de Coordinación. La Junta Nacional de Coordinación está conformado por Presidente y Vicepresidente, Secretario/a General, Equipo Nacional de Enlace conformado por los delegados elegidos para los grupos de trabajo específicos y tesorero/a y sus respectivos suplentes. Es el órgano encargado de las actividades relacionadas con la gestión política y administrativa del Movimiento. ARTICULO 25. FUNCIONES a. Convocar la Asamblea Nacional. b. Cumplir las funciones que le sean delegadas por la Asamblea Nacional c. Velar por la ejecución de las políticas y programas definidos por la Asamblea Nacional. d. Proveer y administrar las plataformas y sistemas generales para la articulación, funcionamiento, participación efectiva y avance del movimiento. e. Aprobar la celebración de todos los contratos del Movimiento y los gastos que sean iguales o superiores a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales, para lo cual se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. f. Designar los conjueces del Consejo Nacional de Ética en caso de recusación o impedimento de alguno de sus miembros. g. Las demás que se desprendan de la ley, los estatutos y sus reglamentaciones y las que no hayan sido atribuidas a otro organismo de dirección. ARTICULO 26. PRESIDENCIA DEL MOVIMIENTO. Ejercerá la vocería pública y política del Movimiento a nivel nacional. El/La Presidente presidirá las reuniones de la Junta Nacional de Coordinación. ARTICULO 27. Vice- PRESIDENCIA DEL MOVIMIENTO. Ejercerá la vocería pública y política del Movimiento a nivel nacional. Y reemplazará al Presidente cuando este no esté en sus faltas temporales o permanentes. 14 ARTICULO 28. SECRETARIA GENERAL. Será el representante legal y responsable de la Administración del Movimiento conforme reglamento que debe expedir la Asamblea Nacional. Las faltas absolutas o definitivas de la presidencia o la Secretaría General serán llenadas por la Vicepresidencia hasta la siguiente sesión de la Asamblea Nacional. Las faltas absolutas o definitivas de la Vice-presidencia serán llenadas por la Secretaría General hasta la siguiente sesión de la Asamblea Nacional. ARTICULO 29. Equipo Nacional de Enlace y Apoyo. Es un equipo seleccionado por la Asamblea Nacional para facilitar, articular y apoyar las necesidades de desarrollo del movimiento en los territorios. La Asamblea Nacional elegirá un enlace para coordinar cada uno de los siguientes grupos de trabajo: • Gestión Política • Participación y Plataforma en Red • Comunicación • Electoral • Programático y Formación • Derechos Humanos • Internacional U otros, que la Asamblea decida conformar. ARTICULO 30. FUNCIONES del Equipo Nacional de Enlace y Apoyo. a. Desarrollar, mantener y actualizar los sistemas que permiten al movimiento actuar en red y la amplia participación política de nodos y asambleas territoriales. b. Facilitar la gestión política en territorio y en el exterior, apoyando los procesos municipales y garantizando que su participación incidente en el movimiento se ejerza con garantías. c. Desarrollar la marca del movimiento, los sistemas de comunicaciones y la presencia pública del mismo en redes sociales, y la prensa. d. Garantizar que el movimiento cumpla con sus deberes en el proceso electoral y ejerza sus derechos, así como el desarrollo de sistemas innovadores que aumenten la transparencia de la participación electoral del movimiento. e. Apoyar, facilitar y crear capacidad en red para desarrollar políticas públicas y bases programáticas para el avance de los territorios y la nación de acuerdo al proyecto político de Colombia Humana 15 f. Monitorear, denunciar, y articular con las autoridades competentes las situaciones de riesgo en los territorios o la discriminación política a la que se vean avocados los miembros de Colombia Humana para proteger su integridad y vida. g. Desarrollar una agenda de relaciones internacionales del movimiento que permita nutrirse de las experiencias progresistas en el mundo, y aportar al desarrollo de alianzas para enfrentar problemas comunes de la humanidad. h. Conformar los equipos de trabajo de acuerdo al plan de acción definido y aprobado por la Asamblea Nacional. i. Otras que se deriven de sus funciones como miembros de la Junta Nacional de Coordinación. Parágrafo: El Equipo Nacional de Enlace y Apoyo actúa sinérgicamente para avanzar la agenda de Colombia Humana, a partir de un plan de desarrollo del movimiento que se aprueba cada dos años. CAPÍTULO VI: Organos de Control y Fiscalización - Código de Etica – Designación, funciones y procedimientos. Regimen disciplinario. Actos de las autoridades y órganos - Decisiones y recursos. ARTÍCULO 31. ÓRGANOS DE CONTROL. El Movimiento Político tendrá los siguientes Órganos de Control: a. Consejo Nacional de Control Ético. b. Consejos Municipales y Distritales de Control Ético. c. Veeduría Nacional. d. Veedurías Municipales. e. Revisoría Fiscal. ARTICULO 32. CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO. Es el órgano encargado de preservar la ética pública y la disciplina interna del movimiento, de sus organismos, sus militantes y de quienes a nombre del Movimiento participen u ocupen cargos públicos ARTICULO 33. JURISDICCIÓN. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Resuelve en primera instancia los asuntos correspondientes a los casos del nivel nacional, y tiene competencia como segunda instancia en los casos tramitados por los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético. 16 ARTICULO 34. MIEMBROS. Estará integrado por siete (7) miembros titulares y siete (7) miembros suplentes elegidos por la Asamblea Nacional del Movimiento, para un período de dos (2) años, quienes no podrán permanecer en el cargo por más de un (1) período continuo. PARÁGRAFO PRIMERO - Los candidatos del Consejo Nacional de Control Ético deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Ser miembros del Movimiento Colombia Humana. b. Haber ejercido su actividad profesional con probidad e idoneidad, c. No haber participado en actividades de carácter político-electoral a título de candidato dentro del año previo a la fecha de su designación. PARÁGRAFO SEGUNDO – En el momento de la elección, la asamblea debe garantizar que al menos cuatro (4) de los miembros electos sean mujeres. ARTÍCULO 35. INHABILIDADES PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO. Ninguna persona que forme parte de cualquier corporación pública de elección popular, o de alguno de los órganos directivos del Movimiento, podrá ser elegido para integrar el Consejo Nacional de Control Ético. Igualmente, sus integrantes, no podrán ser incluidos en las listas del Movimiento para corporaciones públicas o para cargos de elección popular para el período en que fueron elegidos. ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO. Son funciones del Consejo Nacional de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento que infrinjan el Estatuto, incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Código de Control Ético, desobedezcan injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demás instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado. El Consejo Nacional de Control Ético debe: 1. Interpretar las normas estatutarias, tanto en su contenido doctrinario como en su aspecto procedimental, con fundamento en los principios y disposiciones consagrados en las mismas. 2. Conocer de las impugnaciones que se presenten contra las reglamentaciones que expedidos por alguna instancia Nacional y demás documentos básicos del Movimiento. 3. Resolver los reclamos que presenten los afiliados del Movimiento en relación con violaciones, omisiones o desconocimiento de los derechos garantizados en estos Estatutos y en la Ley. 17 4. Conocer y resolver las demandas de los afiliados, por decisiones tomadas en las instancias de su jurisdicción. 5. Conceptuar sobre los proyectos de reglamentos especiales y de reforma de los Estatutos sobre los cuales se quiera conocer su criterio. 6. Someter a la consideración de la Asamblea Nacional u otras instancias las normas complementarias que a su juicio puedan suplir los vacíos, fallas u omisiones de los Estatutos y de los reglamentos especiales. 7. Expedir la resolución que determine la lista de miembros que tienen derecho a asistir a la Asamblea Nacional del Movimiento, conocer y tramitar las reclamaciones que al respecto se formulen. 8. Decidir, en única instancia, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas estatutarias en la elección de delegados a la Asamblea Nacional del Movimiento y respecto de cualquiera otra clase de elección prevista en estos Estatutos. 9. Asistir, en corporación, a la Asamblea Nacional del Movimiento para decidir, de inmediato y con carácter definitivo, sobre los asuntos que se sometan a su consideración. 10. Resolver las colisiones de competencia que se presenten entre los distintos órganos del Movimiento. 11. Concurrir a nombre del Movimiento, con los debidos poderes de la instancia que corresponda, ante el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás autoridades de tal orden, para ejercer la representación del Movimiento en todas las controversias en que la Colectividad sea parte o tenga interés. 12. Actuar como segunda instancia, mediante recurso extraordinario de revisión, frente a los asuntos que en primera instancia interpongan los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético. 13. Difundir entre los afiliados sus gestiones y actividades de manera permanente. 14. Darse su propio reglamento, en el cual deberá señalarse, entre otros aspectos, el procedimiento para que los miembros del Movimiento puedan efectuar sus reclamaciones y presentar sus solicitudes. 15. Aplicar el régimen disciplinario a los miembros del Movimiento y a sus afiliados, en los ámbitos de su competencia. ARTÍCULO 37. LOS FALLOS DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO. Los fallos del Consejo Nacional de Control Ético se proferirán en derecho, con respeto al debido proceso y tendrán carácter obligatorio para todos los órganos y miembros del Movimiento. PARÁGRAFO - El Consejo Nacional de Control Ético expedirá el reglamento sobre los términos, condiciones, competencias y procedimientos para aplicar lo dispuesto en el presente artículo tanto en los aspectos relacionados con la vigilancia y control del cumplimiento de las normas estatutarias y el Código de Ética. 18 ARTICULO 38. CONSEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE CONTROL ÉTICO. El Consejo Municipal o Distrital de Control Ético se encargará de preservar la ética pública y la disciplina interna de la asamblea municipal o distrital, según sea el caso, de sus organismos, sus militantes y de quienes a nombre del Movimiento participen u ocupen cargos públicos en el territorio de su jurisdicción. PARÁGRAFO – Cada asamblea municipal debe tener un (1) único Consejo Municipal de Control ético. Asimismo, las Asambleas distritales tendrán (1) único Consejo Distrital de Control ético. ARTICULO 39. JURISDICCIÓN. Cada Consejo Municipal o Distrital de Control Ético tiene jurisdicción únicamente en el territorio correspondiente a su Asamblea Municipal o Distrital. ARTICULO 40. MIEMBROS. Estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes elegidos por la Asamblea Municipal o Distrital del Movimiento, para un período de dos (2) años, quienes no podrán permanecer en el cargo por más de dos (2) períodos continuos. PARÁGRAFO PRIMERO - Los candidatos del Consejo Nacional de Control Ético deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber ejercido su actividad profesional con probidad e idoneidad, 2. No haber participado en actividades de carácter político-electoral a título de candidato dentro del año previo a la fecha de su designación. PARÁGRAFO SEGUNDO – En el momento de la elección, la asamblea debe garantizar que al menos dos (2) de los miembros electos sean mujeres. ARTÍCULO 41. INHABILIDADES PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO MUNICIPAL O DISTRITAL DE CONTROL ÉTICO. Ninguna persona que forme parte de cualquier corporación pública de elección popular, o de alguno de los órganos directivos del Movimiento, podrá ser elegido para integrar el Consejo Municipal o Distrital de Control Ético. Igualmente, sus integrantes, no podrán ser incluidos en las listas del Movimiento para corporaciones públicas o para cargos de elección popular para el período en que fueron elegidos. ARTÍCULO 42. LOS FALLOS. Los fallos de los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético se proferirán en derecho, con respeto al debido proceso y tendrán carácter obligatorio para todos los órganos y miembros del Movimiento de su jurisdicción. 19 PARÁGRAFO – Los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético suscribirán su actuación al reglamento expedido por el Consejo Nacional de Control Ético sobre los términos, condiciones, competencias y procedimientos para aplicar lo dispuesto en el presente artículo tanto en los aspectos relacionados con la vigilancia y control del cumplimiento de las normas estatutarias y el Código de Ética. ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSEJO MUNICIPAL Y DISTRITAL DE CONTROL ÉTICO. Son funciones de los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento que infrinjan el Estatuto, incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Código de Control Ético, desobedezcan injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demás instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado. los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético deben: 1. Resolver los reclamos que presenten los afiliados del Movimiento en relación con violaciones, omisiones o desconocimiento de los derechos garantizados en estos Estatutos y en la Ley, en su jurisdicción. 2. Someter a la consideración del Consejo Nacional de Control Ético vigilar u otras instancia las normas complementarias que a su juicio puedan suplir los vacíos, fallas u omisiones de los Estatutos y de los reglamentos especiales. 3. Expedir la resolución que determine la lista de miembros de la Asamblea de su jurisdicción que tienen derecho a asistir a la Asamblea Nacional del Movimiento, conocer y tramitar las reclamaciones que al respecto se formulen. 4. Decidir, en única instancia, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas estatutarias en la elección de delegados a la Asamblea Nacional del Movimiento y respecto de cualquiera otra clase de elección prevista en estos Estatutos. 5. Difundir entre los miembros de la Asamblea de su jurisdicción informe de sus gestiones y actividades de manera permanente. 6. Aplicar el régimen disciplinario a los miembros del Movimiento y a sus afiliados, en los ámbitos de su competencia. ARTÍCULO 44. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS CONSEJOS MUNICIPAL, DISTRITAL Y NACIONAL DE CONTROL ÉTICO. Todos los miembros del Movimiento tendrán la oportunidad de presentar sugerencias y consideraciones a los Consejos de Control Ético, frente a los casos que estos se encuentren 20 tramitando. Para ello, los Consejos dispondrán de canales de comunicación abiertos, diligentes y transparentes. ARTÍCULO 45. DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Las disposiciones del Código de Ética serán aprobadas en Asamblea Nacional de acuerdo con los siguientes principios y reglas de procedimiento: 1. El Código se aplicará a todos los afiliados sin distinción alguna. 2. Las faltas disciplinarias y las sanciones, serán reguladas de acuerdo con la Constitución, la Ley y los Estatutos del Movimiento. 3. Se debe garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia, la cosa juzgada, la culpabilidad, la favorabilidad, y la igualdad. ARTICULO 46. VEEDURIA. La Veeduría del Movimiento tendrá como funciones primordiales defender los derechos de los afiliados frente a los demás miembros de la Colectividad y a los órganos del Movimiento, promover y velar por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los miembros del mismo y de quienes hayan sido elegidos a cargos de elección popular o designados en posiciones estatales a nombre del Movimiento. Sus actuaciones se deben regir por los principios de objetividad, transparencia, responsabilidad y equidad. ARTICULO 47. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. Habrá una (1) Veeduría en cada uno de los municipios y distritos, escogida por la asamblea correspondiente al territorio. Y una (1) veeduría por el nivel nacional escogida por la Asamblea Nacional del Movimiento. Promocionar y defender los derechos del afiliado, en especial aquellos que se refieren a su participación en la vida de la Colectividad y ante sus órganos, en todos los nivelesterritoriales y jerárquicos. Las funciones de la veeduría en cada jurisdicción son: 1. Desarrollar programas de difusión de los derechos del afiliado. 2. Interponer acciones de cumplimiento ante el Consejo Nacional de Control Ético, cuando se omita el cumplimiento de un deber legal, estatutario o señalado por reglamentación interna. 3. Interponer acciones de amparo ante el Consejo Nacional de Control Ético, cuando se estén vulnerando los derechos de un afiliado o se busque prevenir su trasgresión. 4. Velar por el acatamiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el Código de Ética y Procedimiento Disciplinario del Movimiento. 5. Emitir concepto previo respecto de la expedición de avales a los miembros del Movimiento, en los casos de elección popular. 21 6. Acusar ante el Consejo Nacional de Control Ético a los miembros del Movimiento por faltas disciplinarias y en todos los demás casos de quebranto de la Constitución, la Ley, los Estatutos o el Código de Ética y Procedimiento Disciplinario del Movimiento. 7. Vigilar la procedencia de las donaciones que el Movimiento reciba. 8. Vigilar el cumplimiento de los programas del Movimiento. 9. Vigilar el cumplimiento de los derechos y deberes de los afiliados, así como el cumplimiento de las obligaciones de quienes cumplen responsabilidades a nombre del Movimiento. 10. Vigilar el proceso de afiliación. 11. Reclamar ante la instancia que corresponda, por el incumplimiento de los deberes o el desconocimiento de los derechos de los afiliados. Prevenir dichas transgresiones. 12. Vigilar que los reclamos que se presentan por incumplimiento de deberes o desconocimiento de derechos tengan una atención oportuna y den lugar a las sanciones disciplinarias, si fuere del caso. 13. Presentar apelaciones ante las instancias disciplinarias superiores, cuando lo considere conveniente. 14. Las demás contempladas en la Ley y reglamentos internos. 15. Presentar ante la Asamblea Nacional informe de sus labores. ARTÍCULO 48. VEEDORES. Cada veeduría se compone de un ciudadano Miembro del Movimiento de intachable reputación y reconocida autoridad moral, quien será elegido para un período de dos (2) años. PARÁGRAFO - No podrán ser elegidos veedores quienes pertenezcan a corporaciones de elección popular. Tampoco podrán ser candidatos del Movimiento durante el período para el cual fueron elegidos. ARTÍCULO 49. REGLAMENTACIÓN. Las situaciones jurídicas no contempladas en este título se regirán por las disposiciones normativas vigentes y reglamentación interna que para el caso establezca la Asamblea Nacional. ARTÍCULO 50. REVISORÍA FISCAL. La revisoría fiscal tiene como funciones el control de todas las operaciones financieras y administrativas, de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas, y el cumplimiento por parte de las autoridades del Movimiento de las normas legales y reglamentarias que expidan las autoridades electorales. La Asamblea fijará su remuneración y las funciones adicionales que considere. La revisoría fiscal tendrá derecho de participar en todas las Asambleas Nacional y Municipales que se programen tanto ordinario como extraordinario que se convoque con el fin de dar sus informes y fenecimiento de las cuentas y vigilar que se observen las normas a las cuales deba ceñirse el partido. 22 ARTÍCULO 51. FISCAL. La revisoría fiscal puede ser ejercida por una persona natural o jurídica designada por la Asamblea Nacional del Movimiento para el mismo periodo que el Veedor Nacional, esto es, para un periodo de dos (2) años. El Revisor Fiscal no podrá tener ningún nexo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con ninguno de los miembros de las instancias del Movimiento, ni ocupar cargos de elección popular a nombre del Movimiento. PARÁGAFO - La persona natural o jurídica que ejerza la revisoría fiscal deberá cumplir los requisitos de ley. ARTÍCULO 52. AUDITOR/A INTERNO/A El Auditor/a Interna/o del Movimiento será designado por las Asambleas Nacional y Municipales correspondiente cumplirá las funciones propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en la ley. CAPÍTULO VII. Mecanismos democráticos de participación - selección de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular. Consultas internas – Alianzas y Coaliciones. Equidad de género. Régimen de Bancadas. ARTICULO 53. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS O CORPORACIONES DE ELECCIÓN POPULAR. La decisión política sobre candidaturas del Movimiento a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público, corresponde en primera instancia en el nivel municipal a la Asamblea Municipal, en el nivel departamental a una Asamblea de Municipios del departamento y a nivel nacional a la Junta Nacional de Coordinación en consulta permanente y acuerdo con la Red de Asambleas Municipales y Causas. Para este último caso la Asamblea Nacional emitirá una reglamentación específica. Se establecerá una fecha de apertura y otra de cierre de la inscripción de los interesados. De existir varios candidatos se utilizará el mecanismo de consulta interna. El candidato escogido debe estar dispuesto a consultas con otros candidatos dentro de la convergencia sobre el criterio de un programa común. ARTICULO 54. Requisitos para ser candidato o candidata. Para ser candidato o candidata del movimiento a cargos de elección popular se requiere: 23 1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el cargo. 2. Ser miembro del movimiento. 3. Ser seleccionado como candidata o candidato por el organismo competente, según el procedimiento previsto en los presentes Estatutos. En todo caso para la selección de candidatos y candidatas de que habla el presente capitulo el Movimiento observará las políticas y regulaciones sobre equidad de género especialmente la ley 581 de 2000, que recoge los mandatos superiores contenidos en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Sin embargo se trazará una estrategia para lograr la paridad de género en las listas a cargos de elección popular. ARTICULO 55. ALIANZAS Y COALICIONES. Podrán realizarse consultas interpartidistas, alianzas o coaliciones electorales con otros Partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos por decisión de la asamblea territorial respectiva; en el marco de la política nacional aprobada por la ASAMBLEA NACIONAL o en su defecto por la Red de Asambleas Municipales y Causas Nacionales. Las alianzas o coaliciones para escoger candidatos o candidatas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, requieren la aprobación del Comité de Etica. PARAGRAFO. Para la inscripción de candidatos existirá un comité de garantías encargado de revisar los antecedentes y calidades de los candidatos el cual será reglamentado por la Junta Nacional de Coordinación. ARTÍCULO 56. INHABILIDADES. Quienes ocupen cargos de dirección en el movimiento a nivel nacional o territorial y aspiren a ser candidatos o candidatas a cargos o a corporaciones de elección popular, deberán renunciar con seis (6) meses de anticipación a la fecha de inscripción. ARTICULO 57. REGIMEN DE BANCADAS. Los miembros de las corporaciones públicas elegidos por el Movimiento Colombia Humana constituyen una bancada en la respectiva corporación, en las comisiones y demás organismos que las componen, para el cumplimiento de sus funciones. Los miembros de las bancadas, no podrán pertenecer a otras bancadas. Los miembros de las bancadas actuarán de conformidad con la Constitución Política, la Ley y los Estatutos del Movimiento. ARTICULO 58. DE LOS PRINCIPIOS DE LA BANCADA. Los integrantes de las bancadas en las corporaciones públicas, y que hayan sido avalados por el Movimiento, se ajustarán a los siguientes principios: 24 1. El respeto a los principios, reglas y estatutos del Movimiento, sin perjuicio del ejercicio de la libertad de conciencia y de la libertad de expresión en el seno de la bancada. 2. El cumplimiento de las decisiones adoptadas democráticamente por los órganos Directivos del Movimiento y por la propia bancada. 3. El respeto a la unidad del Movimiento, la cual descansa en la aceptación y aplicación de sus principios, expresados en el preámbulo y en los fines señalados en el presente Estatuto y en la disciplina en las votaciones. 4. Abstenerse de hacer pronunciamientos públicos que sean contrarios a las políticas aprobadas por la bancada y el Movimiento. ARTICULO 59. FUNCIONES. Son funciones de la bancada: 1. Elegir su vocero, por periodos anuales. 2. Reunirse durante el periodo de sesiones, con la periodicidad que concerte la Bancada. 3. Reunirse extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran. 4. Fijar posiciones sobre las iniciativas legislativas que sean de interés y en los debates de control político en que se intervenga. 5. Fijar las estrategias y posición para la escogencia de candidatos a cargo de las corporaciones públicas, en los términos ya fijados en el presente estatuto. 6. Tomar decisiones sobre el comportamiento a seguir en los procesos eleccionarios de las respectivas Mesas Directivas de los Cuerpos Colegiados. 7. Definir las estrategias y tácticas políticas de la Bancada, de acuerdo con los lineamientos que trace el Movimiento. 8. Rendir cuenta al movimiento de sus actuaciones políticas y proceso de representación en los cargos de elección popular. PARAGRAFO: Las personas que sean elegidas a cargos de elección popular o a representación de corporaciones en nombre del movimiento tienen la obligación de rendir cuentas al moviento en la instancia correspondiente de forma periódica. ARTICULO 60. TOMA DE DECISIONES. La bancada tomará sus decisiones por consenso. Cuando éste no sea posible, se efectuará a través de votación, por medio de la cual cada uno de sus integrantes declarará su voluntad sobre un determinado tema o asunto, del cual quedará constancia en la respectiva acta. La decisión, en todo caso, será la que consiga la mayoría simple de la Bancada y debe estar ajustada a los lineamientos de la Asamblea o la Red de Asambleas y Causas. PARÁGRAFO: En todas las reuniones se levantará un acta que contenga el desarrollo de la misma, la cual será suscrita por todos los asistentes. 25 ARTÍCULO 61. FALTAS DISCIPLINARIAS POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE BANCADAS. De conformidad con el artículo 4° de la ley 974 de 2005, constituyen faltas disciplinarias por violación del régimen de bancadas, las siguientes: 1. La inasistencia reiterada e injustificada durante la legislatura a más de tres (3) reuniones de la bancada de cada corporación. 2. Abstenerse de votar, o votar en contra de las decisiones de la bancada, excepto en la objeción de conciencia y el conflicto de intereses. 3. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro de bancada. 4. Inobservancia de las directrices de la bancada. 5. Retiro voluntario del Movimiento durante el período para el cual fue elegido. ARTICULO 62. SANCIONES Y RÉGIMEN DE BANCADAS. Los afiliados y las afiliadas que incurran en mala conducta, en actos graves de indisciplina, faltas contra la ética pública o cualquier otra forma de violación de estos Estatutos, o que atenten contra la convivencia de los integrantes del movimiento o de su estructura organizativa, serán sancionados hasta con la separación definitiva de la organización, por decisión de los organismos competentes, garantizando siempre el derecho fundamental al debido proceso. Para el efecto, el Código de Ética, aprobado, es parte integral de los presentes Estatutos. Para quienes representen al movimiento en Corporaciones Públicas se aplicará el reglamento de bancadas, que es parte integral de los estatutos de nuestro movimiento. PARÁGRAFO. La no comparecencia a las reuniones de bancada no exime al miembro del cumplimiento de las decisiones tomadas en su ausencia, las cuales deberá respetar y acatar en debida forma. En caso de no asistencia a una reunión de la bancada, tendrá la obligación de enterarse de lo allí decidido. ARTICULO 63. COMPETENCIA. El Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento conocerá de los procesos disciplinarios que se adelanten contra miembros de la bancada por las faltas del presente capítulo cometidas por dichos miembros. En caso de imposición de una sanción, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante el Comité Directivo Nacional del Movimiento. PARAGRAFO: En todo lo relacionado con el régimen de Bancadas el Movimiento se ciñe íntegramente a la ley de Bancadas o ley 974 de 2005 26 CAPÍTULO VIII Del Presupuesto, de los recursos Financieros, recaudo de contribuciones y donaciones. Control - Campañas Políticas y financiación – Publicidad. ARTICULO 64. Se entiende por gestión financiera el proceso de obtención, manejo y rendición de cuentas de recursos que ingresen al Movimiento tanto de origen público como privado, la cual será desarrollada por la Tesorería del Movimiento y se observara los principios de transparencia y eficiencia. La ordenación del gasto la tendrá El Comité Ejecutivo según reglamentación que expida hasta la cuantía que determinan los presentes estatutos, pero la podrá delegar en la secretaría general, siempre de acuerdo a la cuantía. En los Niveles Departamentales, Distritales, Municipales y locales, la responsabilidad del gasto estará en la coordinación que se establezca en cada uno de los anteriores niveles organizativos. ARTÍCULO 65. TESORERO GENERAL, DESIGNACIÓN Y FUNCIONES. El Tesorero General y su suplente, serán nombrados para un período de dos (2) años por la Asamblea Nacional. El Tesorero General cumplirá las siguientes funciones: 1. Efectuar los pagos, recaudar los aportes, cuotas de afiliación e ingresos y en general responder por el manejo de los bienes y recursos del Movimiento de conformidad con las normas legales y con las órdenes e instrucciones del Representante Legal del mismo o del ordenador del gasto, si fuera otra persona. 2. Elaborar el Presupuesto anual para aprobación de la Junta Nacional de Coordinación. 3. Presentar a la Asamblea Nacional del Movimiento, los informes financieros y contables que se determinen en los reglamentos o que ésta última le solicite. 4. Presentar al Consejo Nacional Electoral los informes que exija la Ley, relativos a ingresos y egresos del Movimiento. 5. Establecer los procedimientos y dar las instrucciones a los Coordinadores de los Niveles territoriales en materia de registros contables, presupuesto e informes periódicos que deban rendir a la Tesorería General del Movimiento, para la consolidación de los informes financieros y contables que deben presentarse a la Asamblea Nacional del Movimiento. 6. Asegurar por medio de una póliza de seguros todos los activos del Movimiento. 27 ARTÍCULO 66. DE LA FINANCIACIÓN. - Los ingresos del Movimiento serán los emanados de las siguientes fuentes: 1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con los presentes Estatutos. 2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/de particulares. 3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. 4. Los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar con sus fines específicos. 5. Los recursos externos provenientes de convenios internacionales. 6. Las herencias o legados que reciban. 7. El veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos que por reposición de gastos de campañas reconoce el Estado a cada candidato del Movimiento, y que cada candidato acepta implícitamente al recibir su aval. 8. La financiación estatal, según la Constitución Nacional, Ley vigente y/o la que la modifique o adicione y de la que resulte de reglamentaciones del CNE. PARAGRAFO. La cuota ordinaria de los afiliados o afiliadas será determinada por la Junta Nacional de Coordinación así como los aportes ocasionales que sean aprobados para fines específicos. ARTÍCULO 67. DEL PRESUPUESTO. DISTRIBUCIÓN. Los fondos del Movimiento están constituidos por las contribuciones y/o aportes de los afiliados o amigos del movimiento. El patrimonio del movimiento no pertenece a ninguno de sus militantes. El treinta por ciento (30%) del presupuesto se transferirá anualmente al nivel municipal los y los distritos a pro rata y per cápita según los afiliados o el último resultado electoral, quienes a sus vez destinarán de su presupuesto de ingresos de financiación estatal el quince por ciento (15%) para la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres, y demás NODOS sectoriales en el proceso político regional. El setenta por ciento (70%) restante se destinará para funcionamiento de la Red de Asambleas Municipales y Causas, incluyendo el requerido para eventos y actividades del mismo y los programas que determine la Asamblea Nacional del Movimiento, así como a la financiación de las campañas electorales en todos los niveles territoriales. Los aportes a la financiación de las campañas electorales para el apoyo de candidatos y listas se harán hasta el monto que autorice el CNE. 28 PARAGRAFO PRIMERO. RECURSOS DE REPOSICIÓN DE VOTOS DEPOSITADOS. Ingresarán a la Tesorería General quien de conformidad con los lineamientos trazados por la Asamblea Nacional hará las respectivas distribución de acuerdo a los gastos demostrados. ARTICULO 68. RENDICION PUBLICA DE CUENTAS. Dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, el movimiento presentará ante el Consejo Nacional Electoral, declaración de sus estados financieros de acuerdo a la Ley, junto al concepto del Revisor Fiscal. Los mismos informes serán publicados en la página Web del Movimiento para conocimiento de sus afiliados, militantes y público en general. CAPITULO IX. UTILIZACION DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES DE TELEVISION Y DEMAS MEDIOS ARTICULO 69. El Movimiento teniendo en cuenta su derecho de divulgación política por los medios consagrado en los artículos 111 y 265 de la CN y en la ley 130 de 1994, o demás que la modifiquen o adicionen, reglamentara a través de la Asamblea Nacional su participación especialmente en los espacios de Televisión que le sean asignados por el CNE, teniendo en cuenta en todo caso, los Nodos sectoriales y la estructura territorial así como la política de equidad de género. CAPÍTULO X. disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación. ARTÍCULO 70. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN. La disolución, liquidación, fusión y escisión del Movimiento, si fuere del caso, se cumplirán de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley sobre la materia. Los presentes Estatutos fueron aprobados y adoptados en Asamblea General realizada el día ____ de ____ de ____ previa convocatoria efectuada y hacen parte integral del acta correspondiente, para constancia se firma y se anexa listado firmado por los asistentes.

Aportes. 
https://drive.google.com/file/d/1Edg7s9p_rGkh2P7eZXLTy0B-DlW8_ykr/view?usp=sharing

ver

http://movimientoprogresistacolombiano.blogspot.com/2018/09/partido-o-movimiento.html
http://movimientoprogresistacolombiano.blogspot.com/2018/09/aportes-para-un-encuentro-fundacionbal.html
http://movimientoprogresistacolombiano.blogspot.com/p/organizacion-nodal-fractal.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DESTACADO

Breve Historia del Progresismo

Cuando #NaceElProgresismo en Colombia? cuando se extreman las ideologías que excluyen a la Mayoría de las y los Colombianos! @petrogust...

Chat Humano

Popular