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lunes, 5 de junio de 2017

REFORMA POLÍTICA “LA LEY DEL EMBUDO”

REFORMA POLÍTICA Y “LA LEY DEL EMBUDO”

Por: Héctor Pineda S. *



Cuando el M-19 andaba con sus tropelías bélicas, como un carnaval de juglares armados, adoptaron como himno la canción del compositor vallenato Hernando Marín, interpretados por los Betos, conocida con el título de “la ley del embudo”, y que interpretaban con fervor antes de iniciar sus reuniones trascendentes. La prosa del canto, que se reivindica “la voz del pueblo”, reclama a punta de fuelle de acordeón la evidencia de cómo las leyes en Colombia, la más de las veces, se aprueban para legalizar o mantener los intereses de los grupos dominantes en el poder, contrariando el mandato constitucional.




La anécdota me llega a la memoria después de escudriñar en la letra del reciente Acto Legislativo “Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz estable y duradera”, tramitada mediante el procedimiento Legislativo Especial para la Paz “fast  track”, en armonía con la letra del acuerdo del final de la guerra con la guerrilla de las FARC, según reza en la letra del proyecto.



En la exposición de motivos, en los antecedentes, nos relata, palabras más palabras menos, que el acuerdo del final de la guerra, además de los asuntos concernientes a la desmovilización y desarme de la guerrilla, el compromiso con la denominada “paz estable y duradera”, entre otras, requiere “de la implementación de reformas y medidas que permitan el mejoramiento de las instituciones y organizaciones en beneficio de los derechos ciudadanos, incluidos aquellos relacionados con la participación política de todos”. Adicionalmente invoca el artículo 93 constitucional sobre el “bloque de constitucionalidad” y la urgencia de armonizar la normatividad interna con el mandato de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el anuncio de no rebasar los límites de los convenios internacionales en lo que respecta a limitación de los derechos políticos. De igual manera, citando los textos acordados con la guerrilla de las FARC, se nos dice que el Acto Legislativo realizará reformas al sistema electoral para hacerlo más transparente e incluye medidas para el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, adquisición progresiva de derechos en la brevedad de 23 artículos.



Pero como lo se dijo al inicio de este escrito, la lera del articulado deja la sensación de que la reforma es la clásica “ley del embudo” en la cual la “ampliación de la democracia y adquisición progresiva de derechos” afectan de manera negativa a los actuales partidos minoritarios e independientes y, finalmente, al desligar la adquisición y mantenimiento de la personería de los partidos del umbral de senado del (3%)  para cambiarlo por la afiliación del 0,2% del censo electoral (70 mil afiliados), en unas circunstancias en la que las agrupaciones políticas, mundialmente, además de gozar de poco prestigio han perdido todo interés ciudadano. A los grupos significativos de ciudadano, mecanismo para postulación de candidatos y listas, les decreta la muerte política en el 2019 constriñéndolo a la participación local.



Finalmente, el recetario reformista establece las coaliciones interpartidistas para los partidos y movimientos con personerías vigentes (excluye a los grupos significativos de ciudadanos) y liga la posibilidad de la coalición a la “lista cerrada y bloqueada” lo que, en la práctica, la hace imposible. La derogatoria de toda norma contraria a las Convención sobre DDHH, la reducen a una “espada de Damocles” contenida en el artículo primero y reviven la posibilidad para los congresistas de ejercer cargos ministeriales y establecen la “doble instancia para la pérdida de investidura”, entre otras. Como dice el canto: “…la ley del embudo/ lo ancho pa ellos y lo angosto pa uno…”



*Constituyente

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